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Ley 1287 de 2009
La Ley 1287 de 2009 de Colombia es una norma que añade la Ley 361 de 1997, estableciendo el parqueo para personas con movilidad reducida en las bahías de estacionamiento y ordenando la creación de un porcentaje mínimo del 2% de parqueaderos para personas con discapacidad o movilidad reducida en diversos establecimientos. Además, establece sanciones para el incumplimiento de esta ley y define términos como "movilidad reducida" y "accesibilidad". yo
Aspectos clave de la Ley 1287 de 2009:
Autoriza el uso de bahías de estacionamiento por parte de personas con movilidad reducida, ya sean conductores o acompañantes.
Ordena que las autoridades municipales y distritales deben habilitar y señalizar sitios de parqueo para personas con algún tipo de discapacidad o movilidad reducida. Este porcentaje debe ser como mínimo el 2% del total de parqueaderos habilitados.
Los establecimientos donde se deben implementar estos parqueaderos especiales incluyen hospitales, clínicas, centros comerciales, supermercados, edificios públicos y privados, entre otros.
Se establecerán sanciones para quienes incumplan la ley. Las personas naturales o jurídicas privadas pueden ser multadas con entre cincuenta (50) y doscientos (200) salarios mínimos legales diarios vigentes.
El Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Transporte son los encargados de vigilar el cumplimiento de la ley.
La ley define términos importantes para su aplicación, como "movilidad reducida" y "accesibilidad".